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Este régimen aduanero permite el traslado de mercaderías, bajo control aduanero, desde un medio de transporte a otro, o bien desde un medio de transporte hacia un depósito habilitado, para luego ser cargado nuevamente. Debe realizarse previa autorización de Aduana, en los lugares y horarios habilitados.

El trasbordo directo, es realizado al arribo del medio de transporte, para su inmediata carga en otra embarcación o aeronave con destino a otro puerto o aeropuerto en el país o el extranjero, sin que se requiera depositar dichas mercancías.

Por otro lado, el trasbordo indirecto (con ingreso a depósito), requiere el ingreso de las mercancías ante el recinto fiscal, para su posterior carga en otra embarcación o aeronave con destino a otro puerto o aeropuerto en territorio nacional o en el extranjero.

Generalmente este tipo de operativa se desarrolla en puertos y entre medios de transporte marítimos como lo son los buques y barcazas, pero dependiendo de la infraestructura disponible en el lugar operativo, pueden intervenir otros medios de transporte como camiones, trenes y aviones, entre otros medios vinculados. 

Un aspecto a tener en cuenta es la naturaleza de las mercaderías y las características que posea para ser trasladada.

Hidrovía Paraguay – Paraná

Cuando hablamos de trasbordo de mercaderías tenemos que mencionar la hidrovía Paraguay – Paraná (Cáceres – Nueva Palmira), se trata de un corredor natural de transporte fluvial de más de 3.400 km de largo sobre los Ríos Paraná y Paraguay, que permite conectar puertos de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay entre sí y con el mundo. 

Tanto los países que cuentan con puertos como los que no, utilizan este cauce natural para su beneficio en materia de exportación, como también comercio interno. Pudiendo movilizar sus mercaderías a puertos de Argentina y Uruguay para realizar los trasbordos necesarios a buques de ultramar.

La Hidrovía posee un acuerdo que beneficia este tipo de operativas donde se prevé en materia operativa/tributaria la aplicación de tolerancias a la descarga, para los supuestos de sobrantes o faltantes de mercaderías transportadas a granel por la hidrovía Paraguay-Paraná, en cuya virtud se pueden justificar las diferencias entre la cantidad efectivamente medida a la descarga y la declarada en el manifiesto internacional de carga – declaración de tránsito aduanero (MIC-DTA). Con respecto a las tolerancias, no deberán superar el cuatro por ciento (4%) en graneles sólidos y el dos por ciento (2%) en graneles líquidos y gaseosos, siempre que los precintos se hallen intactos. (Decreto 343/2005)  

En este marco, cabe destacar que existen tres tipos de trasbordos:

TRB1: Trasbordo con destino a una aduana interior con documento de transporte. 

TRB2: Trasbordo con destino a una aduana interior con documento de transporte DAP. 

TRB3: Trasbordo con destino al exterior.

En la actualidad el tipo de trasbordo más utilizado es el TRB3 cuya normativa ampara el traslado de mercadería proveniente del exterior, de un medio de transporte hacia otro, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que dicha mercadería sea destinada al exterior.