Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” (DJDI).
Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) se aplicará para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre la importación de bienes/servicios, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior.
Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente.
SEDI – Sistema estadístico de Importaciones
- Validez 360 días una vez que este en estado SALIDA.
- Se seguirá analizando la CEF – Capacidad económica financiera previo a la oficialización en sistema MALVINA.
- La SEDI pasará de estado “oficializada” a estado “salida” una vez superados los controles de los organismos que forman parte de VUCEA, los cuales poseen un plazo de 30 días para expedirse. En caso de no realizar la intervención en el plazo mencionado pasará a estado “salida” de manera automática.
- No requerirán de SEDI:
–Muestras, donaciones, franquicias diplomáticas.
-Courier/Envíos postales.
-Franquicias de derechos y tributos.
-Insumos para investigaciones científico-tecnológicas.
-Ingreso del área aduanera especial al área aduanera general y viceversa al realizar un egreso.
-Solicitudes particulares.
- Tolerancia del valor FOB 7% en más o en menos, y 7% en cantidad de unidades de venta declaradas en más, sin límite cuando se trate de menos cantidades.
Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior
- Deberán inscribirse en el mismo los importadores de bienes/servicios que posean una deuda con su proveedor en el exterior.
- Deberá completar el registro de deudas existentes a la fecha en carácter de declaración juradas en un plazo de 15 días desde la entrada en vigencia de esta Resolución.
- Las declaraciones juradas podrán ser anuladas y reemplazadas por otras para corregir cuando no reflejen la veracidad de los datos en un plazo de 3 días desde que fueron registradas.
- Los sujetos alcanzados por la obligatoriedad de presentar dichas declaraciones juradas que no lo hiciesen en tiempo y forma, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.
Esta norma entra en vigencia a partir del día 26/12/2023

