Resolución 32/2024 (07/06/2024) – RESOL-2024-32-APN-SB#MEC
Se eliminaron cinco requisitos en el registro a exportadores dentro del RUCA, facilitando el proceso de inscripción en dicho organismo, los mismos son:
- Detalle de cuentas bancarias, movimientos bancarios de los últimos 6 meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas;
- Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos;
- Detalle del personal en relación de dependencia, compañías aseguradoras de riesgo contratadas y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores;
- Último estado contable certificado para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución;
- Constancia de ingreso de divisas del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
En el RUCA se agrupan todos los comerciantes agropecuarios de las distintas cadenas y contemplaba 108 actividades, cada una con una matrícula. Con esta resolución se eliminaron 51 de ellas para acelerar los procesos de exportación en distintos sectores como el lácteo, ganadero y agrícola.
Asimismo, se elimina el registro para los sectores azucarero, frutihortícola, lanero y yerbatero.
La presente medida fué publicada el 07/06/2024 en el Boletín Oficial y entró en vigencia el día siguiente.

