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Resolución 32/2024 (07/06/2024) –  RESOL-2024-32-APN-SB#MEC

Se eliminaron cinco requisitos en el registro a exportadores dentro del RUCA, facilitando el proceso de inscripción en dicho organismo, los mismos son: 

  • Detalle de cuentas bancarias, movimientos bancarios de los últimos 6 meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas; 
  • Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos; 
  • Detalle del personal en relación de dependencia, compañías aseguradoras de riesgo contratadas y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores; 
  • Último estado contable certificado para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución;
  • Constancia de ingreso de divisas del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

En el RUCA se agrupan todos los comerciantes agropecuarios de las distintas cadenas y contemplaba 108 actividades, cada una con una matrícula. Con esta resolución se eliminaron 51 de ellas para acelerar los procesos de exportación en distintos sectores como el lácteo, ganadero y agrícola.

Asimismo, se elimina el registro para los sectores azucarero, frutihortícola, lanero y yerbatero.

La presente medida fué publicada el 07/06/2024 en el Boletín Oficial y entró en vigencia el día siguiente.