Nueva disposiciones y regulaciones normativas para COMERCIO EXTERIOR del BCRA (Vigencia a partir del 13/12/2023)
▶ Se elimina el requisito de SIRA/SIRASE aprobada, y convalidación con la “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CUCCE)” para ingresar al MULC.
▶ Las operaciones de importaciones que se concreten a partir del 13/12/2023, podrán ingresar al MULC con autorización de las entidades bancarias, sin conformidad previa del BCRA, respetando los plazos del comercio internacional, definidas según las posiciones arancelarias.
▶ Para las operaciones ingresadas hasta el 12/12/2023 se requiere de aprobación del BCRA salvo excepciones mencionadas en la norma.
▶ Con respecto a la cancelación de deuda contraída con el exterior, se detallan varios instrumentos financieros, pagaderos en dólares, que las empresas podrán suscribir voluntariamente en pesos para poder cumplimentar con las obligaciones contraídas.

